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lunes, 23 de mayo de 2011

Democracia y sus características

LA DEMOCRACIA Y SUS CARACTERÍSTICAS
LOS APORTES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Alfredo Ramos Osorio


La democracia
Una de las conquistas de la Revolución Francesa es el surgimiento de la democracia moderna. La palabra “democracia” proviene de los vocablos griegos Demos, pueblo, y Kratos, autoridad o gobierno.
Frente al “poder divino” que decían encarnar y ejercer los monarcas de tiempos pasados, o a la “predestinación” que invocan ciertas doctrinas a favor de las “minorías selectas”, la democracia defiende el concepto de “soberanía popular”, o sea, el derecho del pueblo a gobernarse por sí mismo, con la finalidad de representar el interés general. Abraham Lincoln define la democracia como: “el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo”
Por el pueblo debe entenderse “todo” el pueblo. Pero como es muy difícil que en un país se pueda concebir que todos estén de acuerdo, lo que finalmente prima es la decisión de las mayorías. Al respecto Thomas Jefferson dice: “El primer principio del republicanismo (democracia) es la Ley de la Mayoría, que se constituye en la ley fundamental de toda sociedad de individuos con iguales derechos; considerar la voluntad de la colectividad, expresada aunque sea por la mayoría de un solo voto, tan sagrada como si fuera unánime, es la primera de las lecciones que debe aprenderse, pero la última que se aprende completamente. Cuando se abandona esta ley no queda otra cosa que la fuerza, que concluye inevitablemente, en el despotismo militar”.
El hecho de adoptarse la decisión de la mayoría no significa que se prescinda de la minoría. La minoría ejercita también la parte que le corresponde en la soberanía popular, al desempeñar las funciones de crítica y control que incumben a la oposición. Disfruta, además, del derecho expectativo de convertirse, eventualmente, en mayoría. Casi todos los sistemas electorales confieren a la minoría un margen específico de representación en los parlamentos u otros cuerpos colegiados.
La democracia presupone la igualdad de los hombres y su derecho igualitario tanto a ejercer la soberanía popular como a alcanzar los fines que, de acuerdo con los conceptos esenciales de la filosofía liberal tiene el hombre. Esos derechos están claramente enunciados en el lema de “libertad, igualdad y fraternidad” de la revolución Francesa, como en la siguiente frase de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica: “Todos los hombres nacen iguales; que a todos les confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad, y la consecución de la felicidad”.
Hay ciertos requisitos que cumplidos, dan sello de autenticidad a un régimen democrático que constituyen los instrumentos políticos y jurídicos imprescindibles para el funcionamiento de una verdadera democracia:
1. El sufragio o voto popular: A través del que se expresa la voluntad popular. Al emitir su voto cada ciudadano pone en juego, voluntariamente, la parte que le toca de soberanía popular. Así designa a sus representantes; a aquellos que, en el gobierno, actuarán por él. No siendo posible –dadas las dimensiones de las naciones modernas- hacer que el pueblo delibere y actúe directamente en asambleas públicas como las de Atenas, se utiliza el sistema “representativo” o de “delegación de poder” mediante el cual los gobernantes (legisladores o ejecutivos) ejercen el poder en representación de sus electores, o sea por mandato del pueblo. Por eso también el pueblo, al cabo de un término señalado, puede retirarles la representación, eligiendo a otros ciudadanos para reemplazarlos. Los requisitos esenciales son la libertad y el secreto, para eliminar toda posibilidad de coacción o corrupción.
2. Un estatuto constitucional o cuerpo fundamental de leyes: Que establece y limita los derechos y atribuciones del individuo y del Estado, y las relaciones del uno con el otro, a fin de evitar el abuso de la libertad por parte de los individuos y el exceso de autoridad de los gobernantes. Uno de los grandes precursores del pensamiento democrático fue Juan Jacobo Rousseau que en su obra El contrato social sostiene que la autoridad del Estado y la fuerza de las leyes no pueden tener otro origen intelectual y moralmente válido que la voluntad del pueblo: que el gobernante no es un mandatario de la soberanía popular; y que la forma de gobierno ideal es la República, en la cual los representantes del pueblo discuten y aprueban las leyes. En cuanto al “contrato” como base de la sociedad, Rousseau dice que solamente “el acuerdo y el consentimiento” colectivos pueden justificar la convivencia social por una parte, y la autoridad del gobierno, por otra. El contrato social significa que “cada cual, dándose a todos no se da a nadie en particular; y como no hay ningún asociado sobre el cual no adquirimos los mismos derechos que concedemos sobre nosotros mismos, resulta que adquirimos a nuestra vez el equivalente de todo lo que perdemos, y más fuerza y poder para preservar lo que tenemos” . El contrato social o constitución política significa la construcción jurídica de la igualdad de los hombres ante la ley, establece los acuerdos logrados en materia de derechos y coloca límites a la autoridad del Estado frente al ejercicio del poder, eliminando las posibles arbitrariedades, tal como ocurría en los gobiernos monárquicos.
3. La división de los poderes dentro del Estado. Un Estado centralizado tendería naturalmente al autoritarismo despótico. Es clásica la división de los poderes en legislativo (el parlamento constituido por los representantes directos del pueblo), que formula las leyes; ejecutivo (El Presidente o Primer Ministro y su gabinete, así como las diferentes ramas de la administración pública) que hace cumplir las leyes; y judicial que administra la justicia para castigar la infracción delas leyes. En la Constitución existen normas fijas e inviolables, en virtud de las cuales los tres poderes cumplen sus respectivas funciones y se controlan entre sí. Normas que, además, permiten un constante, activo y estrecho contacto entre el gobierno y el pueblo.
4. La adopción y vigencia de los Derechos Humanos: Que se fueron estableciendo merced a la lucha de los ciudadanos y que tienen tres etapas:
Derechos de primera generación o derechos civiles y políticos: Desde 1789, con la proclamación de los “Derechos del Hombre”, surge la razón última del constitucionalismo moderno, es decir, un vínculo entre el concepto Estado y el concepto Libertad. Este vínculo hizo posible una entrelazada histórica de las instituciones del Estado y de las exigencias de la libertad, evolución en la que tuvieron que ver los acuerdos o pactos de sociabilidad que día a día aseguraban al hombre un creciente reconocimiento de su dignidad.
En sus orígenes, el concepto libertad aludía a un valor singular, individual, idea muy explicable dentro del pensamiento liberal clásico. Sin embargo, con el correr han surgido libertades de distinta categoría, ya que el valor singular o individual ha cedido terreno frente a los derechos colectivos como el de la autodeterminación de los pueblos, en el ámbito interno, y a las nociones de protección internacional de los derechos humanitarios.
Los llamados derechos de primera generación, representan las libertades públicas que durante el periodo clásico del liberalismo imponían al Estado la obligación de “dejar hacer, dejar pasar”, con el propósito de proteger el libre desarrollo de la personalidad individual. Se trata de garantías que consultan lo más íntimo de la dignidad humana, sin las cuales se desvirtúa la naturaleza de esta y se niegan posibilidades propias del ser. La lista de los derechos o libertades de la primera generación se hizo por primera vez en la Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano, en 1789. La Declaración habría de inspirar el constitucionalismo europeo y, por transferencia cultural, el latinoamericano a partir del siglo XIX. Estos derechos están destinados a garantizar la vida, la libertad de pensamiento, de culto, de expresión, de petición, de reunión, de tránsito, de participación, etc. El ejercicio de esas libertades está condicionado solamente a los superiores intereses del orden social: seguridad del Estado y coexistencia pacifica de derechos individuales. Los derechos de cada uno se extienden, sin trabas, hasta el punto en que pudieran ser lesivos para los derechos de los demás y allí se detienen. El concepto de que esos derechos existen como atributo inherente a la condición humana, y que se deben respetar, constituye la esencia ético- política de la democracia.
• Los derechos de segunda generación: económicos y sociales:
Recordemos que la democracia, navegando entre conceptos jurídicos, políticos y éticos, se había ocupado para asegurar la proclamación y el ejercicio de los derechos que se referían a la libertad, a la justicia igualitaria, a la anulación de los principios de casta, etc. Pero, imbuida de la doctrina liberal, no había tocado el aspecto económico, porque se planteaba que la libertad del mercado, según las teorías de Adam Smith, permitiría que todos los individuos alcanzaran su bienestar.
El tiempo se encargó de demostrar que aquella no era una verdad absoluta. El oleaje del capitalismo liberal no siempre llevaba al hombre alas playas de la abundancia. Frecuentemente, lo ahogaba en el ciclo violento de la prosperidad y la crisis; y lo ahogaba, además, en masa.
La “liberación de la necesidad” viene a corregir esa falla de los planteamientos democráticos liberales. El hombre no sólo tiene derecho a ser libre (lo que equivale, muchas veces, al dudoso privilegio de morirse libremente de hambre). Tiene también derecho, un derecho inherente a su condición de hombre y de ciudadano, a liberarse de la necesidad, en vez de que esa necesidad sea un simple accidente que puede o no ocurrir en la evolución del fenómeno económico. Así como a la justicia, tiene derecho al pan de cada día. Porque si es cierto que “no sólo de pan vive el hombre” – como reza el viejo refrán- no menos es cierta que ninguna doctrina política, moral o religiosa ha inventado la forma de vivir sin pan. Los derechos de la segunda generación son un conjunto de garantías que también se han denominado Derechos Asistenciales. Su característica es la de ser simples posibilidades de acción individual. Imponen, además, una carga u obligación al Estado, de manera que la persona se sitúa dentro de un marco social de acción como requisito para el ejercicio de su derecho. Uno de sus ejemplos es el derecho al empleo, el derecho a la vivienda, el derecho a la alimentación, el derecho a la educación, el derecho a la salud, etc.
De igual manera, los derechos de la segunda generación imponen cargas a ciertas libertades públicas, como la “función social” que se señala a la propiedad privada.
Esta segunda generación adicionó a la primera e introdujo al constitucionalismo moderno el concepto de Estado Social de Derecho.
Al concluir la segunda guerra mundial, los derechos de la segunda generación comienzan a ser parte del derecho público interno de los Estados y se convierten en un logro de la cultura internacional. De allí que fueran adoptados en la Declaración universal de derechos humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
• Los derechos de la tercera generación: se diferencian de los dos tipos anteriores porque persiguen garantías para la humanidad, considerada globalmente. No se trata en ellos del individuo como tal ni como ser social, sino de la promoción de la dignidad de la especie humana en su conjunto, por lo cual reciben también el nombre de Derechos Solidarios. Dentro de estos encontramos los derechos a la paz, al entorno, al patrimonio común de la humanidad y al desarrollo económico y social, al espacio público, a un medio ambiente sano, etc.
Su carácter solidario demanda, para ser eficaces, una acción concertada de “todos los actores del juego social”: el Estado, los individuos y las entidades públicas y privadas. Son derechos que surgen de manera gradual dentro del Derecho Internacional Público, en virtud de tratados, convenios y conferencias que han tenido lugar a partir de los años 70.

domingo, 22 de mayo de 2011

Jean Jacques Rousseau

IDEAS DE ROUSSEAU
El contrato social, que desarrolla la teoría de la voluntad general que es la idea política más característica de Rousseau, el " principio general de este es que la mera semejanza de la especie no convierte a los hombres en una sociedad sino que tal cosa sólo es posible por un vínculo psicológico o espiritual", la tendencia a constituir sociedades es un rasgo que podemos catalogar de universal la argumentación central se basa en el hecho de que una comunidad es única y coetánea de sus miembros, estos no la crean ni tienen derechos contra ella. No abandona el intento de demostrar que al convertirse en miembros de la sociedad los hombres ganan más de lo que ganarían quedándose aislados. Es en la comunidad en la que el hombre obtiene la libertad civil. ¿Cómo podemos visualizar este problema? Siendo la sociedad tanto el origen de la desigualdad humana como la única posibilidad de libertad, sólo queda el camino de interpretar de otra forma todos estos términos, esto es, cambiar la sustancia del pacto, convirtiéndolo, de hipótesis jurídica, histórica o no, en un ideal de moralidad, expresado en el concepto de «voluntad general». Ésta hace posible el pacto; la soberanía del pueblo es su resultado. Si la sociedad se ha establecido mediante un pacto, origen de la desigualdad entre los hombres, le parece evidente, en contra de la opinión común de los juristas que con la teoría del contrato legitiman el estado de cosas existentes, que lo que debe reformarse es la misma teoría del pacto, no el orden social. La naturaleza de este pacto la expone en el Contrato social .El problema, es que el pacto necesario, ha de ser tal que no anule la libertad del estado de naturaleza (con lo que ya puede verse la orientación moral que da a su respuesta: si el hombre ha de aceptar leyes, las únicas leyes que no sólo no suprimen la libertad, sino que la hacen posible, son las leyes morales, lo cual manifiesta, además, las raíces morales de la sociedad), y puede formularse de la siguiente paradójica manera: ¿Cómo puede el hombre permanecer libre renunciando a su libertad? No hay contrato social posible sin la existencia de una «voluntad general». Al respecto, Jean- Jacques Rousseau dice: " Supongo a los hombres llegados a un punto en que los obstáculos que perjudican a su conservación en el estado de naturaleza logran vencer, mediante su resistencia, a la fuerza que cada individuo puede emplear para mantenerse en dicho estado. Desde este momento, el estado primitivo no puede subsistir, y el género humano perecería si no cambiase de manera de ser. Ahora bien: como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia, ponerlas en juego por un solo móvil y hacerlas obrar en armonía. Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos; pero siendo la fuerza y la libertad de cada hombre los primeros instrumentos de su conservación, ¿cómo va a comprometerlos sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe? Esta dificultad, referida a nuestro problema, puede enunciarse en estos términos: «Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y queda tan libre como antes». Tal es el problema fundamental, al cual da solución el Contrato social." 
El paso al estado de sociedad
El hombre se vuelve menos feliz, menos libre y menos bueno. La idea del progreso es claramente atacada. Al aparecer la sociedad, el hombre comienza a perder la libertad y las desigualdades comienzan a ganar terreno cuando se establece el derecho de propiedad y la autoridad para salvaguardarlo. Entonces, la sociedad es un engaño, los hombres se unen supuestamente para defender a los débiles pero en realidad lo que hacen, es defender los intereses de los más ricos. Las diferencias son claras: ricos-pobres; poderosos-débiles; amos-esclavos. La conciencia es el único reducto incólume, aunque casi ignorado. El hombre, fuera de sí, está alienado.
El Contrato Social
Lo que sigue es la transformación de la sociedad. El programa del Contrato Social se basa en el establecimiento de "una forma de asociación (...) mediante la cual cada uno, al unirse a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes" Rousseau
Se trata pues, de una nueva modalidad de contrato social que devuelva al hombre su estado 'natural' sin que por ello deba dejar de pertenecer a una comunidad: es un pacto de la comunidad con el individuo y del individuo con la comunidad. Cada uno de los asociados se une a todos y a ninguno en particular.
Este pacto, crea la voluntad general que ni es arbitraria ni se confunde con las con la suma de las voluntades egoístas de las voluntades individuales de los particulares. Entonces aparece el concepto de soberanía, el soberano es la voluntad general, la cual es inalienable (no se delega, el gobierno no es sino un ejecutor de la ley que emana de la voluntad general

Frases de Rousseau
a. "La humanidad debe gran parte de sus desastres al primero que cercó un terreno y dijo: esto es mío. Los desastres se hubieran evitado si algún hombre hubiera gritado a sus semejantes: ¡No creáis a ese impostor; os perderéis si olvidáis que los frutos son de todos y la propiedad de nadie!"
b. La libertad es la obediencia a la ley que uno mismo se ha trazado.
c. La igualdad de la riqueza debe consistir en que ningún ciudadano sea tan opulento que pueda comprar a otro, ni ninguno tan pobre que se vea necesitado de venderse

Thomas Paine

Thomas Paine y la teoría de los derechos humanos

Frases:
1. “El pueblo se puede gobernar a sí mismo sin nobleza o elites”
2. “La dictadura de uno sobre muchos es la monarquía, y la de muchos sobre pocos es la democracia”.
3. “La política nos concierne a todos, y no sólo a las élites”.
4. “Tras el poder de los ‘zánganos’ (refiriéndose a los gobiernos monárquicos) se encuentra el engaño que el gobierno y la sociedad son reinos misteriosos y arcanos donde sus secretos son sólo poseídos por aquellos pocos que gobiernan, lideran u oprimen. “No hay lugar para el misterio, no hay lugar para que comience, cuando el pueblo se gobierna a si mismo”
5. “Toda acumulación, por lo tanto, de propiedad personal, más allá de lo que producen las manos de un ser humano, es derivada de su vida en la sociedad de donde toda propiedad procede; y según todo principio de justicia, gratitud y civilización debe retornar una parte de esa acumulación a la sociedad de donde procede [...]”…O sea, no hay nada malo con la riqueza siempre y cuando su consecuencia no sea la miseria”
6. “De ahí que la principal causa de la pobreza es el mal gobierno. Si los pobres son corruptos e ignorantes, la causa es el gobierno y sería eliminada con medidas de bienestar social, impuestos a los más ricos, ayuda a los desempleados y una educación pública y gratuita”
7. “Así la soberanía del gobierno republicano reside exclusivamente en el pueblo y debe servir a sus intereses. Más aun, el simple concepto que el ser humano tiene derechos por encima de los que pueden otorgar el privilegio, la riqueza o el poder”.
8. “El Gobierno, aún en su mejor estado, es un mal necesario; pero en su peor estado, es intolerable”.
9. “El propósito del gobierno ha de ser garantizar la seguridad de la ciudadanía, es decir, protegiendo sus derechos”
10. "Mi única iglesia es mi propia mente".
11. “El cultivo es como mínimo uno de los mayores avances naturales jamás hechos por la invención humana. Ha multiplicado por diez el valor de la tierra creada. Pero el monopolio territorial que se inició con él ha producido el mayor mal. Ha desposeído a más de la mitad de los habitantes de todas las naciones de su herencia natural, sin proporcionarles, como debiera haberse hecho, una indemnización por esa pérdida, y ha creado así una especie de pobreza y miseria que antes no existía.
Al defender el caso de las personas así desposeídas, estoy haciendo un alegato por un derecho, y no por una caridad. Pero es esa clase de derecho que, descuidado al principio, no se podría llevar adelante después hasta que el cielo hubiera abierto el camino por una revolución en el sistema de gobierno. Honremos pues las revoluciones con justicia y propaguemos sus principios con bendiciones. "
12. "Todos los gobiernos monárquicos son militaristas. La guerra es su industria; el saqueo, sus objetivos. Mientras sigan existiendo tales gobiernos, la paz no estará segura un solo día."
13. “Creo en la igualdad del hombre, y creo que los deberes religiosos consisten en hacer justicia, amar la piedad y esforzarse por hacer felices a nuestros semejantes."
14. "Yo no creo en el credo profesado por la Iglesia judía, por la Iglesia romana, por la Iglesia griega, por la Iglesia turca, por la Iglesia protestante ni por ninguna Iglesia de las que conozco. Mi propio espíritu es mi Iglesia."
15. "¿Qué es el gobierno sino la conducción de los asuntos de una Nación. No es, y no
16. puedo serlo por su naturaleza, la propiedad de cualquier hombre o familia particulares, sino la propiedad del conjunto de la comunidad, a cuyas expensas es sostenido; y aunque mediante la fuerza o el ingenio ha sido convertido en patrimonio privado, esta usurpación no puede alterar la naturaleza de las cosas. La soberanía, como un asunto de derecho, pertenece solamente a la Nación y no a un individuo cualquiera; y una Nación tiene en todo momento un derecho inherente e irrenunciable a abolir cualquier forma de gobierno que encuentre inconveniente y a establecer la que esté de acuerdo con su interés, disposición y felicidad. La romántica y bárbara distinción de los hombres en reyes y súbditos puede convenir a los cortesanos pero no a los ciudadanos; y resulta desmentida por el principio en el que los Gobiernos ahora se fundan. Cada ciudadano es un miembro de la Soberanía y, como tal, no reconoce sujeción personal y sólo obedece a las leyes"
17. ¿Qué es la historia de todos los gobiernos monárquicos, sino una repugnante imagen de la miseria humana con el accesorio respiro de unos pocos años de reposo? Aburridos de la guerra y cansados de la carnicería humana, se sentaron a descansar y llamaron a esto paz"
18. "Los aristócratas no son agricultores que trabajan la tierra y aumentan la producción, sino meros consumidores de la renta; comparados con el mundo activo son zánganos, un serrallo de machos que ni recogen la miel ni construyen la colmena, sino que sólo existen para la diversión holgazana (...)
19. “Preservar los beneficios de lo que se considera vida civilizada, y remediar, al mismo tiempo, los males que ella ha originado, debería ser considerado uno de los principales objetivos de una legislación moderna. Lo más rico y lo más miserable de la raza humana se pueden encontrar en los países que se llaman civilizados. Para entender lo que el estado de sociedad ha de ser, es necesario tener alguna idea del estado natural y primitivo del hombre; como es hoy en día entre los indios de América del Norte. No hay, en ese estado, ninguno de aquellos espectáculos de miseria humana que la pobreza y la necesidad presentan a nuestros ojos en todas las ciudades y calles de Europa. La pobreza, por consiguiente, es algo creado por lo que se llama vida civilizada. No existe en el estado natural. La vida de un indio es una continua vacación, comparada con la del pobre de Europa. Al defender el caso de las personas que han sido desposeídas, estoy exigiendo un derecho, no caridad. Pero es una clase de derecho que, habiendo sido descuidado desde el principio, no habrá de satisfacerse hasta que el cielo haya abierto el camino con una revolución en el sistema de gobierno. Honremos, pues, a las revoluciones por su justicia, y pongamos en práctica sus principios con alabanza.”

División de los poderes

División de poderes
En el absolutismo el gobernante tenía un poder absoluto, pues formulaba el derecho, lo aplicaba y decidía toda controversia.
Era legislador, ejecutor de la ley y juez. Por poseer un poder absoluto, no estaba sujeto a la ley que creaba. Con las revoluciones y el movimiento constitucionalista se llegó a la conclusión de que el gobernante no debía concentrar todos los poderes y que, en consecuencia, las funciones legislativa y judicial debían ser asumidas por otros órganos y autoridades para garantizar el respeto por los derechos del hombre y las libertades públicas.
La doctrina de la división y separación de poderes que Montesquieu construyó a partir de su estudio sobre el régimen británico al mediar el siglo XVII, parte de la idea básica de que el hombre está inclinado a abusar del poder que ejerce10. Por lo tanto, la única manera de evitar la arbitrariedad es que exista una pluralidad de poderes y que cada uno tenga competencias propias y separadas, de modo que se hagan interdependientes y solamente puedan obrar contando con los otros. Es la mecánica de los frenos y contrapesos que, al dividir el ejercicio del poder, lo desconcentran en provecho de la libertad y
los derechos individuales11.
La idea anterior puede reafirmarse citando el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, redactado precisamente en la Francia revolucionaria de 1789: “La sociedad en donde no estén garantiza dos los derechos ni esté establecida la separación de los poderes, carece de
Constitución”.
El Estado adquiere un carácter instrumental: se reduce a un medio cuyo objetivo y justificación
es el reconocimiento y la garantía de los derechos del individuo. En conclusión, el Estado de derecho es una forma de organización política en la cual el poder es recibido del pueblo y ejercido mediante competencias separadas, definidas y limitadas por las prescripciones de la ley, esto es, por las normas que promulgan los representantes del pueblo.
Adicionalmente, el ejercicio del poder público solamente se justifica si está encaminado a la defensa y protección de los derechos de la persona. Tales derechos, en un primer momento, se limitaban a la vida, la integridad, la libertad, la igualdad y la propiedad. Justamente, la necesidad de ampliar el catálogo de derechos que el Estado debe reconocer y proteger dio lugar al Estado social de derecho.

10 La teoría de Montesquieu dio origen a todos los estados modernos. En particular, la teoría de la separación de los poderes nutrió todo el debate constitucional durante la formación de los Estados Unidos de América. Al respecto es ilustrativo el siguiente pasaje de El Federalista: “No puede negarse que el poder tiende a extenderse y que se le debe refrenar eficazmente para que no pase de los límites que se le asignen. Por tanto, después de diferenciar en teoría las distintas clases de poderes, según que sean de naturaleza legislativa, ejecutiva o judicial, la próxima tarea y la más difícil consiste en establecer medidas prácticas para que cada uno pueda defenderse contra las extralimitaciones de los otros”. HAMILTON,
Alexander, et al. El Federalista. Serie Clásicos de la Democracia. Página de Internet dirección URL: http://www.librolibre.org.ni/PaginasLibros/
90151. html

Sobre la teoría de la separación de los poderes

SOBRE EL PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES
Por JUAN JOSÉ SOLOZABAL ECHAVARRIA
Fragmento: Análisis de la teoría de Montesquieu
1. “Desde su formulación solemne en el siglo XVIII, el principio de la separación de poderes —la idea de que las distintas funciones estatales corresponden a conjuntos de órganos (poderes) separados, independientes y equilibrados entre sí— se ha considerado un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos del constitucionalismo, esto es, para asegurar la organización racionalizada y la limitación del Estado” PG. 215
2. “En Montesquieu aparecen claramente definidas las diversas funciones del Estado: El poder legislativo «promulga leyes o enmiendas y deroga las existentes»;. ..El poder ejecutivo se encarga del poder de las relaciones exteriores y se le encomienda la vigilancia de la seguridad interior («poder coactivo que asegura la paz interior y la independencia exterior). El poder de juzgar castiga los delitos o resuelve jurídicamente las diferencias entre particulares”. Pg. 222
3. “Estos poderes deben ser confiados a órganos separados y mutuamente independientes si se quiere impedir el naufragio de la libertad, pues «es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él: llega hasta donde encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder es preciso que por la disposición de las cosas el poder frene al poder».
La opresión se evita dividiendo al poder, distribuyéndolo entre órganos independientes e iguales entre sí. «Todo estaría perdido si el mismo hombre y el mismo cuerpo ejerciese los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutarlas y el de juzgar.»
El poder legislativo ha de estar separado del ejecutivo: a) por el carácter general y abstracto de la ley, independiente de casos concretos, y b) porque el ejecutivo debe estar ligado u obligado por la ley y, en consecuencia, ésta ha de quedar fuera de su alcance.
El poder judicial ha de estar separado del legislativo por la misma razón: si ha de aplicar la ley, ésta ha de quedar fuera de su alcance.
La unión del poder judicial y el ejecutivo alteraría asimismo el significado y la observancia de la ley”. Pg. 222
4. “Los órganos que integran los diversos poderes llevan a cabo las diferentes funciones estatales. Existen en la actividad del Estado, en efecto, tres diferentes funciones materiales. Estas son: la junción legislativa o producción de normas jurídicas abstractas y generales —como requisito normal— y nuevas —como requisito esencial—. La función ejecutiva, que tiene por objeto ejecutar la ley, pero que comprende dos actividades diferentes: la de gobierno, que consiste en la actuación de las medidas de importancia más vital para la actividad interior y exterior del Estado (esto es, la fijación de los objetivos políticos en el ámbito externo e interno y actuación de los mismos), y la de la Administración a través de la cual se activa el aparato estatal para el cumplimiento de los objetivos del Estado. La función judicial comprende la valoración del comportamiento humano según la norma adecuada para resolver un conflicto”. Pg. 231
5. “Cada poder actúa independientemente, de modo que se preserve su autonomía” Pg. 232
6. “Cada poder opera por medio de actos específicos. El poder legislativo cumple su función por medio de leyes; el ejecutivo actúa mediante decretos, y el poder judicial mediante sentencias”. Pg. 232
Separación de los poderes
Diccionario filosófico
La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores delsiglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obraPolítica.
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista que practicaba el despotismo.
Para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se crean típicamente con un sistema de "checks and balances" (controles y equilibrios). Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu. Checks and balances se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto que el presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de checks and balances; cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más checks existirán entre las distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.

Teoría de la separación de poderes

“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.