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domingo, 30 de marzo de 2014

Guía 3

Guía 3
Los derechos humanos

A.     De la conferencia” La democracia y sus características” resuelva las siguientes preguntas:
1.      Se puede hablar en Colombia de una auténtica democracia según estos datos: “Abraham Lincoln decía que la democracia era el gobierno del pueblo y para el pueblo. Con esa definición Lincoln quería tomar distancia de la plutocracia, que es el gobierno de los ricos para los ricos.
Pues bien, en Colombia uno tiene la impresión de que existe una combinación de estos dos sistemas: un gobierno del pueblo, pero para los ricos. Algo así como una demo-plutocracia: el gobierno recibe el apoyo abrumador de los más pobres, pero trabaja para defender los intereses de los más ricos. Lo digo en términos más concretos: el presidente otorga fabulosas exenciones tributarias a los empresarios, a los banqueros, a los exportadores y a los dueños de zonas francas (8 mil millones en 2009) pero nada de eso impide que la favorabilidad del presidente en los estratos 1 y 2 alcance el 80% (en los estratos 5 y 6 sólo llega al 50%)”.

2.      Describa 4 casos para cada uno de los siguientes derechos:
·         Derechos de primera generación
·         Derechos de segunda generación
·         Derechos de tercera generación
3.      Lea el capítulo “La separación de los poderes” y señale por qué en una democracia es tan importante este factor?
4.      ¿Qué derechos considera ustedes que se violan según este texto: Resulta increíble que aún un billón de personas llegó al siglo XXI sin poder leer ni escribir su nombre. Son millones los niños que duermen en la calle, sin techo, mientras el millonario promedio del mundo posee 18 casas que no alcanza a usar durante el año.Los medios masivos de comunicación en Estados Unidos emplean 110 horas en noticias de celebridades por cada hora que emplea cubriendo la creciente pobreza mundial.
Los gobiernos en el mundo gastan anualmente US$1.300 billones (americanos) en gasto militar cuando se necesitaría sólo el 1% para alimentar a la gente con hambre del mundo y los 10 mayores fabricantes de armas del mundo lograron US$2,3 trillones de ganancia derivados de la guerra contra el terror”
B.     De la lectura: Los mecanismos de participación ciudadana responda:


  1. Los habitantes de una ciudad están disgustados con su alcalde y quieren revocarle el mandato. ¿Qué acciones deben emprender y que requisitos se les exigirá?
  2. ¿Cuáles son las diferencias y las semejanzas entre el plebiscito y el referendo?
  3. Los ciudadanos tienen dos opciones para derogar una Ley, por ejemplo derogar la ley laboral aprobada en el 2002. ¿Qué opciones podrían utilizar y qué requisitos se les exigiría?
  4. Señale ejemplos de posibles consultas populares y de cabildos abiertos.
C.     De la lectura: Mecanismos de protección de los derechos responda:
  1. Analice si en los siguientes casos procede el derecho de la acción de tutela y de ser positivo señale los argumentos que la persona (s)  debe establecer ante el juez:
    • Una persona tiene cáncer y su EPS le niega un tratamiento y unas medicinas.
    • Un joven es expulsado del colegio debido a que le “roba” un beso a una compañera y las directivas no escuchan sus descargos.
    • Una comunidad contrata a una empresa para que le construya un templo religioso, pero la empresa incumple el contrato y deja la obra en un 50% de lo pactado.
    • Un juez ha sido amenazado por paramilitares y va a quejarse ante la policía, pero esta no toma ninguna medida de protección.
    • Una señora va a donde un juez de familia porque su ex esposo no está cumpliendo con las mesadas para la manutención de sus hijos.
    • Una señora que tiene un perro en una Unidad Residencial está molesta porque el administrador del edificio ha prohibido las mascotas en la unidad.
    • Una niña que estudia en un colegio es retirada por éste debido a que ha quedado embarazada.
    • Varios habitantes de un condominio están molestos porque el administrador del edificio ha publicado sus nombres en la lista negra de los deudores morosos
    • Un joven es detenido por la policía debido a que se viste de manera “alternativa” y no se baña hace varios días.
  2. a. Una comunidad está siendo afectada por los malos olores de una fábrica cercana a su residencia y que está provocando problemas de salud a los niños principalmente. ¿qué mecanismo de protección puede utilizar esta comunidad y cómo debe presentar su caso?
b. Un ciudadano desea saber el número de semanas cotizadas para solicitar su pensión. Otro ciudadano quiere reclamar por el no arreglo de su teléfono dañado hace varios meses y porque no se le ha hecho mantenimiento a pesar de sus continuas llamadas. ¿Qué mecanismo puede utilizar y cómo debe tramitarlo?





viernes, 28 de marzo de 2014

Mecanismos de protección de los derechos
Alfredo Ramos Osorio

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.
Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (Art. 1 decreto 2591 de1991).
TUTELA CONTRA LOS PARTICULARES
  Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación.
  Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud.
  Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud estè encargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios.
  Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivo la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización.
  Cuando quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace el Art. 17 de la constitución.
  Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data de conformidad con lo establecido en el Art. 15 de la constitución.
  Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información de la copia de la publicación y la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.
  Cuando el particular actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas en cuyo caso se aplicara el mismo régimen que a las autoridades publicas.
  Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA
(Art. 6 Decreto 2591 de 1991)
  Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.
  Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.
  Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el Art. 88 de la C. N. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprendan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.
  Cuando sea evidente que la violación del derecho origino un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
  Cuando se trate de actos de carácter personal, general o abstracto.
LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
Derechos que protegen las Acciones Populares
ART. 88.—La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Protegen los Derechos e intereses colectivos. Estos son, entre otros, los relacionados con:
  • a) El goce de un ambiente sano;
  • b) La moralidad administrativa;
  • c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales;
  • d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
  • e) La defensa del patrimonio público;
  • f) La seguridad y salubridad públicas;
  • g) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
  • h) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
  • i) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
  • j) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;
  • k) Los derechos de los consumidores y usuarios.
EL DERECHO DE PETICIÓN
¿Quiénes pueden ejercer el Derecho de Petición?
De acuerdo a lo establecido en el art. 23 de la Carta Política cualquier persona tiene el derecho constitucional fundamental de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o privadas.


MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Alfredo Ramos

1. Voto Popular

Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas. Dicho mecanismo es utilizado para elegir Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles. Desde 1991, en Colombia se utiliza el mecanismo de tarjetón único por Corporación o cargo público a proveer, en el cual aparecen todos los candidatos a ese cargo o corporación. El ciudadano recibe el tarjetón, señala únicamente el candidato de su preferencia o marca el voto en blanco, en caso de no querer elegir a ninguno.

2. Revocatoria de Mandato

Así como la Carta Política consagró un mecanismo para elegir a los gobernantes, también previó uno para retirar a los elegidos. La revocatoria de mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección. Mediante el voto programático se establece un nexo de responsabilidad entre los electores y los elegidos, entre gobernantes y gobernados. Este mecanismo va estrechamente ligado al voto programático, que pese a no estar consagrado como mecanismo de participación, si constituye un elemento fundamental para la democracia participativa. El artículo 259 de la Constitución Política plantea que "quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato". De no cumplir el mandatario con su programa de gobierno, los ciudadanos tienen el derecho de revocarle el mandato, es decir, a hacer que deje su cargo.

3. Iniciativa Popular Legislativa y Normativa

Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales, y de resolución local ante las Juntas Administradoras Locales. Para que cualquiera de las anteriores corporaciones entre a considerar un proyecto de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso) se requiere la recolección de firmas del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Para este proceso, los ciudadanos cuentan con seis meses contados a partir de la inscripción de la iniciativa ante la Registraduría del Estado Civil. Una vez recolectadas las firmas, el proyecto se presenta ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación, modificación o rechazo.

4. Referendo

Es el mecanismo destinado a que los ciudadanos y ciudadanas se pronuncien sobre una disposición normativa. Existen tres clases de referendo.

4.1. Referendo derogatorio

Este referendo está destinado específicamente a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según sea el caso. Un número de personas equivalente a la décima parte del censo electoral vigente respectivo debe solicitar a la organización electoral que convoque un referendo. Si la mitad más uno de los y las ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que haya votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral. No pueden someterse a este tipo de referendo, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo puede ser de cualquier tipo –ordinaria, estatutaria u orgánica- y puede haberse expedido en cualquier tiempo.

4.2. Referendo aprobatorio

Por medio de esta clase de referendo se busca aprobar un texto normativo que no haya sido aprobado por la corporación pública respectiva, para que este se convierta en ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso.

4.3. Referendo Constitucional

Esta tercera forma de referendo consagrado en la Carta Política tiene como finalidad reformar la Constitución. Por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos(as) igual o superior al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (es decir de la totalidad de los miembros, no de los asistentes), puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
El procedimiento es el siguiente: una vez elaborado un texto de reforma constitucional, este debe ser inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo cual se requieren las firmas del 5 por mil del censo electoral nacional. Una vez inscrito, se inicia una nueva ronda de recolección de firmas que generan, a su vez, dos alternativas:
  • Recolectadas las firmas del 5% del censo electoral, el proyecto de reforma constitucional entra al Congreso de la República para su discusión y si este lo aprueba, convoca al referendo ciudadano para la aprobación de la reforma.
  • Recolectadas las firmas del 10% del censo electoral, se presentan ante el registrador para que este lo convoque directamente.
Este referendo debe presentarse en forma tal que las personas votantes puedan escoger libremente en el temario o articulado si votan afirmativa o negativamente.
La aprobación de la reforma constitucional requiere el voto afirmativo de la mayoría de las personas votantes siempre que haya votado más de la cuarta parte del total de ciudadanos(as) que conforman el censo electoral.
Antes de la votación del referendo se exige que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad formal de la convocatoria, es decir, que determine si existieron vicios de procedimiento en su formación, caso en el que debe ser declarado inconstitucional.
En todos los casos la decisión del pueblo será obligatoria.

5. Plebiscito

Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de la República convoca al pueblo para que apoye o rechace una determinada decisión que se somete a su consideración. El plebiscito, a diferencia del referendo, no versa sobre una norma, sino sobre una decisión del ejecutivo, mediante una pregunta que debe responderse "si" o "no", pero en ningún caso podrá consultar temas relacionados con la declaratoria estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Si bien la convocatoria del plebiscito atañe al Presidente, el acto requiere previa aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros. La decisión del pueblo es obligatoria.

6. Consulta Popular

Es el proceso mediante el cual un gobernante acude ante el pueblo con el fin de conocer sus expectativas con respecto a un tema determinado de interés nacional, regional o local. La decisión que con respecto a este tema adopte el pueblo obligará al gobernante a tomar decisiones concordantes con la opinión de la ciudadanía.
Es obligatoria para la formación de nuevos departamentos, para la vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas.
En las consultas populares de carácter nacional, el Presidente debe solicitar el concepto previo del Senado de la República.

7. Cabildo Abierto

Es la congregación del pueblo soberano para discutir acerca de los asuntos que le interesan o afectan. Su carácter es eminentemente deliberante, pero en el futuro podría ser decisorio. Su propósito esencial es ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y, en general, que la comunidad, de manera directa y pública, intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva población.
Debe ser solicitado por el 5 por mil del censo electoral de la respectiva circunscripción.
OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

Veeduría Ciudadana
Mecanismo que permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública, así como la convocatoria de una entidad encargada de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio.

Procesos de vigilancia y control
Permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias poner en conocimiento de la alta dirección de la entidad las anomalías presentadas en la debida prestación del servicio por parte de algún funcionario o área del Ministerio. A través de este medio también pueden hacer consultas sobre los temas del Ministerio.


LA DEMOCRACIA Y SUS CARACTERÍSTICAS
LOS APORTES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Alfredo Ramos Osorio


La democracia

Una de las conquistas de la Revolución Francesa es el surgimiento de la democracia moderna. La palabra “democracia” proviene de los vocablos griegos Demos, pueblo, y Kratos, autoridad o gobierno.
Frente al “poder divino” que decían encarnar y ejercer los monarcas de tiempos pasados, o a la “predestinación” que invocan ciertas doctrinas a favor de las “minorías selectas”, la democracia defiende el concepto de “soberanía popular”, o sea, el derecho del pueblo a gobernarse por sí mismo, con la finalidad de representar el interés general. Abraham Lincoln define la democracia como: “el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo”
Por el pueblo debe entenderse “todo” el pueblo. Pero como es muy difícil que en un país se pueda concebir que todos estén de acuerdo, lo que finalmente prima es la decisión de las mayorías. Al respecto Thomas Jefferson dice: “El primer principio del republicanismo (democracia) es la Ley de la Mayoría, que se constituye en la ley fundamental de toda sociedad de individuos con iguales derechos; considerar la voluntad de la colectividad, expresada aunque sea por la mayoría de un solo voto, tan sagrada como si fuera unánime, es la primera de las lecciones que debe aprenderse, pero la última que se aprende completamente. Cuando se abandona esta ley no queda otra cosa que la fuerza, que concluye inevitablemente, en el despotismo militar”.
El hecho de adoptarse la decisión de la mayoría no significa que se prescinda de la minoría. La minoría ejercita también la parte que le corresponde en la soberanía popular, al desempeñar las funciones de crítica y control que incumben a la oposición. Disfruta, además, del derecho expectativo de convertirse, eventualmente, en mayoría. Casi todos los sistemas electorales confieren a la minoría un margen específico de representación en los parlamentos u otros cuerpos colegiados.
La democracia presupone la igualdad de los hombres y su derecho igualitario tanto a ejercer la soberanía popular como a alcanzar los fines que, de acuerdo con los conceptos esenciales de la filosofía liberal tiene el hombre. Esos derechos están claramente enunciados en el lema de “libertad, igualdad y fraternidad” de la revolución Francesa, como en la siguiente frase de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica: “Todos los hombres nacen iguales; que a todos les confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad, y la consecución de la felicidad”.
Hay ciertos requisitos que cumplidos, dan sello de autenticidad a un régimen democrático que constituyen los instrumentos políticos y jurídicos imprescindibles para el funcionamiento de una verdadera democracia:
  1. El sufragio o voto popular: A través del que se expresa la voluntad popular. Al emitir su voto cada ciudadano pone en juego, voluntariamente, la parte que le toca de soberanía popular. Así designa a sus representantes; a aquellos que, en el gobierno, actuarán por él. No siendo posible –dadas las dimensiones de las naciones modernas- hacer que el pueblo delibere y actúe directamente en asambleas públicas como las de Atenas, se utiliza el sistema “representativo” o de “delegación de poder” mediante el cual los gobernantes  (legisladores o ejecutivos) ejercen el poder en representación de sus electores, o sea por mandato del pueblo. Por eso también el pueblo, al cabo de un término señalado, puede retirarles la representación, eligiendo a otros ciudadanos para reemplazarlos. Los requisitos esenciales son la libertad y el secreto, para eliminar toda posibilidad de coacción o corrupción.
  2. Un estatuto constitucional o cuerpo fundamental de leyes: Que establece y limita los derechos y atribuciones del individuo y del Estado, y las relaciones del uno con el otro, a fin de evitar el abuso de la libertad por parte de los individuos y el exceso de autoridad de los gobernantes. Uno de los grandes precursores del pensamiento democrático fue Juan Jacobo Rousseau que en su obra El contrato social  sostiene que la autoridad del Estado y la fuerza de las leyes no pueden tener otro origen intelectual y moralmente válido que la voluntad del pueblo: que el gobernante no es un mandatario de la soberanía popular; y que la forma de gobierno ideal es la República, en la cual los representantes del pueblo discuten y aprueban las leyes. En cuanto al “contrato” como base de la sociedad, Rousseau dice que solamente “el acuerdo y el consentimiento” colectivos pueden justificar la convivencia social por una parte, y la autoridad del gobierno, por otra. El contrato social significa que “cada cual, dándose a todos no se da a nadie en particular; y como no hay ningún asociado sobre el cual no adquirimos los mismos derechos que concedemos sobre nosotros mismos, resulta que adquirimos a nuestra vez el equivalente de todo lo que perdemos, y más fuerza y poder para preservar lo que tenemos” . El contrato social o constitución política significa la construcción jurídica de la igualdad de los hombres ante la ley, establece los acuerdos logrados en materia de derechos y coloca límites a la autoridad del Estado frente al ejercicio del poder, eliminando las posibles arbitrariedades, tal como ocurría en los gobiernos monárquicos.
  3. La división de los poderes dentro del Estado. Un Estado centralizado tendería naturalmente al autoritarismo despótico. Es clásica la división de los poderes en legislativo (el parlamento constituido por los representantes directos del pueblo), que formula las leyes; ejecutivo (El Presidente o Primer Ministro y su gabinete, así como las diferentes ramas de la administración pública) que hace cumplir las leyes; y judicial que administra la justicia para castigar la infracción delas leyes. En la Constitución existen normas fijas e inviolables, en virtud de las cuales los tres poderes cumplen sus respectivas funciones y se controlan entre sí. Normas que, además, permiten un constante, activo y estrecho contacto entre el gobierno y el pueblo.
  4. La adopción y vigencia de los Derechos Humanos: Que se fueron estableciendo merced a la lucha de los ciudadanos y que tienen tres etapas:
Derechos de primera generación o derechos civiles y políticos: Desde 1789, con la proclamación de los “Derechos del Hombre”, surge la razón última del constitucionalismo moderno, es decir, un vínculo entre el concepto Estado y el concepto Libertad. Este vínculo hizo posible una entrelazada histórica de las instituciones del Estado y de las exigencias de la libertad, evolución en la que tuvieron que ver los acuerdos o pactos de sociabilidad que día a día aseguraban al hombre un creciente reconocimiento de su dignidad.
En sus orígenes, el concepto libertad aludía a un valor singular, individual, idea muy explicable dentro del pensamiento liberal clásico. Sin embargo, con el correr han surgido libertades de distinta categoría, ya que el valor singular o individual ha cedido terreno frente a los derechos colectivos como el de la autodeterminación de los pueblos, en el ámbito interno, y a las nociones de protección internacional de los derechos humanitarios.
Los llamados derechos de primera generación, representan las libertades públicas que durante el periodo clásico del liberalismo imponían al Estado la obligación de “dejar hacer, dejar pasar”, con el propósito de proteger el libre desarrollo de la personalidad individual. Se trata de garantías que consultan lo más íntimo de la dignidad humana, sin las cuales se desvirtúa la naturaleza de esta y se niegan posibilidades propias del ser. La lista de los derechos o libertades de la primera generación se hizo por primera vez en la Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano, en 1789. La Declaración habría de inspirar el constitucionalismo europeo y, por transferencia cultural, el latinoamericano a partir del siglo XIX. Estos derechos están destinados a garantizar la vida, la libertad de pensamiento, de culto, de expresión, de petición, de reunión, de tránsito, de participación, etc. El ejercicio de esas libertades está condicionado solamente a los superiores intereses del orden social: seguridad del Estado y coexistencia pacifica de derechos individuales. Los derechos de cada uno se extienden, sin trabas, hasta el punto en que pudieran ser lesivos para los derechos de los demás y allí se detienen. El concepto de que esos derechos existen como atributo inherente a la condición humana, y que se deben respetar, constituye la esencia ético- política de la democracia.
  • Los derechos de segunda generación: económicos y sociales:
Recordemos que la democracia, navegando entre conceptos jurídicos, políticos y éticos, se había ocupado para asegurar la proclamación y el ejercicio de los derechos que se referían a la libertad, a la justicia igualitaria, a la anulación de los principios de casta, etc. Pero, imbuida de la doctrina liberal, no había tocado el aspecto económico, porque se planteaba que la libertad del mercado, según las teorías de Adam Smith, permitiría que todos los individuos alcanzaran su bienestar.
El tiempo se encargó de demostrar que aquella no era una verdad absoluta. El oleaje del capitalismo liberal no siempre llevaba al hombre alas playas de la abundancia. Frecuentemente, lo ahogaba en el ciclo violento de la prosperidad y la crisis; y lo ahogaba, además, en masa.
La  “liberación de la necesidad” viene a corregir esa falla de los planteamientos democráticos liberales. El hombre no sólo tiene derecho a ser libre (lo que equivale, muchas veces, al dudoso privilegio de morirse libremente de hambre). Tiene también derecho, un derecho inherente a su condición de hombre y de ciudadano, a liberarse de la necesidad, en vez de que esa necesidad sea un simple accidente que puede o no ocurrir en la evolución del fenómeno económico. Así como a la justicia, tiene derecho al pan de cada día. Porque si es cierto que “no sólo de pan vive el hombre” – como reza el viejo refrán-  no menos es cierta que ninguna doctrina política, moral o religiosa ha inventado la forma de vivir sin pan. Los derechos de la segunda generación son un conjunto de garantías que también se han denominado Derechos Asistenciales. Su característica es la de ser simples posibilidades de acción individual. Imponen, además, una carga u obligación al Estado, de manera que la persona se sitúa dentro de un marco social de acción como requisito para el ejercicio de su derecho. Uno de sus ejemplos es el derecho al empleo, el derecho a la vivienda, el derecho a la alimentación, el derecho a la educación, el derecho a la salud, etc.
 De igual manera, los derechos de la segunda generación imponen cargas a ciertas libertades públicas, como la “función social” que se señala a la propiedad privada.
Esta segunda generación adicionó a la primera e introdujo al constitucionalismo moderno el concepto de Estado Social de Derecho.
Al concluir la segunda guerra mundial, los derechos de la segunda generación comienzan a ser parte del derecho público interno de los Estados y se convierten en un logro de la cultura internacional. De allí que fueran adoptados en la Declaración universal de derechos humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
·         Los derechos de la tercera generación: se diferencian de los dos tipos anteriores porque persiguen garantías para la humanidad, considerada globalmente. No se trata en ellos del individuo como tal ni como ser social, sino de la promoción de la dignidad de la especie humana en su conjunto, por lo cual reciben también el nombre de Derechos Solidarios. Dentro de estos encontramos los derechos a la paz, al entorno, al patrimonio común de la humanidad y al desarrollo económico y social, al espacio público, a un medio ambiente sano, etc.
Su carácter solidario demanda, para ser eficaces, una acción concertada de “todos los actores del juego social”: el Estado, los individuos y las entidades públicas y privadas. Son derechos que surgen de manera gradual dentro del Derecho Internacional Público, en virtud de tratados, convenios y conferencias que han tenido lugar a partir de los años 70.


Definiciones

DEMOCRACIA
En términos modernos, quiere decir gobierno emanado de la voluntad popular expresada en elecciones libres y periódicas, en pluralismo político, en el gobierno de las mayorías con adecuada y racional participación de las minorías, en el respeto a los derechos humanos, en el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos sin discriminación de ninguna especie, en la limitación y el control político, en la responsabilidad de los gobernantes, en la separación y equilibrio de los poderes. La democracia es entonces un proceso de afirmación del pueblo y de garantía de sus derechos fundamentales que se ha conquistado a través de la historia.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
Es la democracia mediante la cual el poder político no es ejercido directamente por el pueblo, sino por representantes que él elige; el pueblo se limita a elegir sus representantes a través del sufragio.

DEMOCRACIA DIRECTA
Es la forma de organización política en la que el conjunto de ciudadanos titulares de derechos políticos expresa de modo inmediato la voluntad suprema de la comunidad, correspondiéndole la adopción de leyes y de las decisiones más  importantes. Es decir, el gobierno directo del pueblo, donde ejerce los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial

DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
Es una especie de colaboración de los ciudadanos y sus representantes. Es así como pueden emplearse dos grandes tipos de procedimientos. Los ciudadanos pueden intervenir primero para asegurar la iniciativa popular o pueden intervenir en una decisión tomada o preparada por sus representantes.

DEMOCRACIA ECONÓMICA
Consiste en un proceso de redistribución de la riqueza y del ingreso nacional a favor de las mayorías, en un intenso esfuerzo de promoción de la industrialización y el desarrollo autónomo

DEMOCRACIA SOCIAL
Remite a la transformación de las estructuras sociales de poder oligárquico, a la implantación de una sociedad abierta, capaz de aplicar métodos democráticos en la distribución del ingreso social.

DEMOCRACIA POLÍTICA
Implica representación directa de los ciudadanos, participación en el conjunto de las instituciones y órganos del Estado, responsabilidad política de los agentes de la representación, garantía y seguridad en el ejercicio de las libertades públicas.

DEMOCRACIA CULTURAL
Debe entenderse como la igualdad de oportunidades y el estimulo a la expresión de los individuos y grupos humanos en los diferentes campos de la creatividad.