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lunes, 23 de mayo de 2011

Democracia y sus características

LA DEMOCRACIA Y SUS CARACTERÍSTICAS
LOS APORTES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Alfredo Ramos Osorio


La democracia
Una de las conquistas de la Revolución Francesa es el surgimiento de la democracia moderna. La palabra “democracia” proviene de los vocablos griegos Demos, pueblo, y Kratos, autoridad o gobierno.
Frente al “poder divino” que decían encarnar y ejercer los monarcas de tiempos pasados, o a la “predestinación” que invocan ciertas doctrinas a favor de las “minorías selectas”, la democracia defiende el concepto de “soberanía popular”, o sea, el derecho del pueblo a gobernarse por sí mismo, con la finalidad de representar el interés general. Abraham Lincoln define la democracia como: “el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo”
Por el pueblo debe entenderse “todo” el pueblo. Pero como es muy difícil que en un país se pueda concebir que todos estén de acuerdo, lo que finalmente prima es la decisión de las mayorías. Al respecto Thomas Jefferson dice: “El primer principio del republicanismo (democracia) es la Ley de la Mayoría, que se constituye en la ley fundamental de toda sociedad de individuos con iguales derechos; considerar la voluntad de la colectividad, expresada aunque sea por la mayoría de un solo voto, tan sagrada como si fuera unánime, es la primera de las lecciones que debe aprenderse, pero la última que se aprende completamente. Cuando se abandona esta ley no queda otra cosa que la fuerza, que concluye inevitablemente, en el despotismo militar”.
El hecho de adoptarse la decisión de la mayoría no significa que se prescinda de la minoría. La minoría ejercita también la parte que le corresponde en la soberanía popular, al desempeñar las funciones de crítica y control que incumben a la oposición. Disfruta, además, del derecho expectativo de convertirse, eventualmente, en mayoría. Casi todos los sistemas electorales confieren a la minoría un margen específico de representación en los parlamentos u otros cuerpos colegiados.
La democracia presupone la igualdad de los hombres y su derecho igualitario tanto a ejercer la soberanía popular como a alcanzar los fines que, de acuerdo con los conceptos esenciales de la filosofía liberal tiene el hombre. Esos derechos están claramente enunciados en el lema de “libertad, igualdad y fraternidad” de la revolución Francesa, como en la siguiente frase de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica: “Todos los hombres nacen iguales; que a todos les confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad, y la consecución de la felicidad”.
Hay ciertos requisitos que cumplidos, dan sello de autenticidad a un régimen democrático que constituyen los instrumentos políticos y jurídicos imprescindibles para el funcionamiento de una verdadera democracia:
1. El sufragio o voto popular: A través del que se expresa la voluntad popular. Al emitir su voto cada ciudadano pone en juego, voluntariamente, la parte que le toca de soberanía popular. Así designa a sus representantes; a aquellos que, en el gobierno, actuarán por él. No siendo posible –dadas las dimensiones de las naciones modernas- hacer que el pueblo delibere y actúe directamente en asambleas públicas como las de Atenas, se utiliza el sistema “representativo” o de “delegación de poder” mediante el cual los gobernantes (legisladores o ejecutivos) ejercen el poder en representación de sus electores, o sea por mandato del pueblo. Por eso también el pueblo, al cabo de un término señalado, puede retirarles la representación, eligiendo a otros ciudadanos para reemplazarlos. Los requisitos esenciales son la libertad y el secreto, para eliminar toda posibilidad de coacción o corrupción.
2. Un estatuto constitucional o cuerpo fundamental de leyes: Que establece y limita los derechos y atribuciones del individuo y del Estado, y las relaciones del uno con el otro, a fin de evitar el abuso de la libertad por parte de los individuos y el exceso de autoridad de los gobernantes. Uno de los grandes precursores del pensamiento democrático fue Juan Jacobo Rousseau que en su obra El contrato social sostiene que la autoridad del Estado y la fuerza de las leyes no pueden tener otro origen intelectual y moralmente válido que la voluntad del pueblo: que el gobernante no es un mandatario de la soberanía popular; y que la forma de gobierno ideal es la República, en la cual los representantes del pueblo discuten y aprueban las leyes. En cuanto al “contrato” como base de la sociedad, Rousseau dice que solamente “el acuerdo y el consentimiento” colectivos pueden justificar la convivencia social por una parte, y la autoridad del gobierno, por otra. El contrato social significa que “cada cual, dándose a todos no se da a nadie en particular; y como no hay ningún asociado sobre el cual no adquirimos los mismos derechos que concedemos sobre nosotros mismos, resulta que adquirimos a nuestra vez el equivalente de todo lo que perdemos, y más fuerza y poder para preservar lo que tenemos” . El contrato social o constitución política significa la construcción jurídica de la igualdad de los hombres ante la ley, establece los acuerdos logrados en materia de derechos y coloca límites a la autoridad del Estado frente al ejercicio del poder, eliminando las posibles arbitrariedades, tal como ocurría en los gobiernos monárquicos.
3. La división de los poderes dentro del Estado. Un Estado centralizado tendería naturalmente al autoritarismo despótico. Es clásica la división de los poderes en legislativo (el parlamento constituido por los representantes directos del pueblo), que formula las leyes; ejecutivo (El Presidente o Primer Ministro y su gabinete, así como las diferentes ramas de la administración pública) que hace cumplir las leyes; y judicial que administra la justicia para castigar la infracción delas leyes. En la Constitución existen normas fijas e inviolables, en virtud de las cuales los tres poderes cumplen sus respectivas funciones y se controlan entre sí. Normas que, además, permiten un constante, activo y estrecho contacto entre el gobierno y el pueblo.
4. La adopción y vigencia de los Derechos Humanos: Que se fueron estableciendo merced a la lucha de los ciudadanos y que tienen tres etapas:
Derechos de primera generación o derechos civiles y políticos: Desde 1789, con la proclamación de los “Derechos del Hombre”, surge la razón última del constitucionalismo moderno, es decir, un vínculo entre el concepto Estado y el concepto Libertad. Este vínculo hizo posible una entrelazada histórica de las instituciones del Estado y de las exigencias de la libertad, evolución en la que tuvieron que ver los acuerdos o pactos de sociabilidad que día a día aseguraban al hombre un creciente reconocimiento de su dignidad.
En sus orígenes, el concepto libertad aludía a un valor singular, individual, idea muy explicable dentro del pensamiento liberal clásico. Sin embargo, con el correr han surgido libertades de distinta categoría, ya que el valor singular o individual ha cedido terreno frente a los derechos colectivos como el de la autodeterminación de los pueblos, en el ámbito interno, y a las nociones de protección internacional de los derechos humanitarios.
Los llamados derechos de primera generación, representan las libertades públicas que durante el periodo clásico del liberalismo imponían al Estado la obligación de “dejar hacer, dejar pasar”, con el propósito de proteger el libre desarrollo de la personalidad individual. Se trata de garantías que consultan lo más íntimo de la dignidad humana, sin las cuales se desvirtúa la naturaleza de esta y se niegan posibilidades propias del ser. La lista de los derechos o libertades de la primera generación se hizo por primera vez en la Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano, en 1789. La Declaración habría de inspirar el constitucionalismo europeo y, por transferencia cultural, el latinoamericano a partir del siglo XIX. Estos derechos están destinados a garantizar la vida, la libertad de pensamiento, de culto, de expresión, de petición, de reunión, de tránsito, de participación, etc. El ejercicio de esas libertades está condicionado solamente a los superiores intereses del orden social: seguridad del Estado y coexistencia pacifica de derechos individuales. Los derechos de cada uno se extienden, sin trabas, hasta el punto en que pudieran ser lesivos para los derechos de los demás y allí se detienen. El concepto de que esos derechos existen como atributo inherente a la condición humana, y que se deben respetar, constituye la esencia ético- política de la democracia.
• Los derechos de segunda generación: económicos y sociales:
Recordemos que la democracia, navegando entre conceptos jurídicos, políticos y éticos, se había ocupado para asegurar la proclamación y el ejercicio de los derechos que se referían a la libertad, a la justicia igualitaria, a la anulación de los principios de casta, etc. Pero, imbuida de la doctrina liberal, no había tocado el aspecto económico, porque se planteaba que la libertad del mercado, según las teorías de Adam Smith, permitiría que todos los individuos alcanzaran su bienestar.
El tiempo se encargó de demostrar que aquella no era una verdad absoluta. El oleaje del capitalismo liberal no siempre llevaba al hombre alas playas de la abundancia. Frecuentemente, lo ahogaba en el ciclo violento de la prosperidad y la crisis; y lo ahogaba, además, en masa.
La “liberación de la necesidad” viene a corregir esa falla de los planteamientos democráticos liberales. El hombre no sólo tiene derecho a ser libre (lo que equivale, muchas veces, al dudoso privilegio de morirse libremente de hambre). Tiene también derecho, un derecho inherente a su condición de hombre y de ciudadano, a liberarse de la necesidad, en vez de que esa necesidad sea un simple accidente que puede o no ocurrir en la evolución del fenómeno económico. Así como a la justicia, tiene derecho al pan de cada día. Porque si es cierto que “no sólo de pan vive el hombre” – como reza el viejo refrán- no menos es cierta que ninguna doctrina política, moral o religiosa ha inventado la forma de vivir sin pan. Los derechos de la segunda generación son un conjunto de garantías que también se han denominado Derechos Asistenciales. Su característica es la de ser simples posibilidades de acción individual. Imponen, además, una carga u obligación al Estado, de manera que la persona se sitúa dentro de un marco social de acción como requisito para el ejercicio de su derecho. Uno de sus ejemplos es el derecho al empleo, el derecho a la vivienda, el derecho a la alimentación, el derecho a la educación, el derecho a la salud, etc.
De igual manera, los derechos de la segunda generación imponen cargas a ciertas libertades públicas, como la “función social” que se señala a la propiedad privada.
Esta segunda generación adicionó a la primera e introdujo al constitucionalismo moderno el concepto de Estado Social de Derecho.
Al concluir la segunda guerra mundial, los derechos de la segunda generación comienzan a ser parte del derecho público interno de los Estados y se convierten en un logro de la cultura internacional. De allí que fueran adoptados en la Declaración universal de derechos humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
• Los derechos de la tercera generación: se diferencian de los dos tipos anteriores porque persiguen garantías para la humanidad, considerada globalmente. No se trata en ellos del individuo como tal ni como ser social, sino de la promoción de la dignidad de la especie humana en su conjunto, por lo cual reciben también el nombre de Derechos Solidarios. Dentro de estos encontramos los derechos a la paz, al entorno, al patrimonio común de la humanidad y al desarrollo económico y social, al espacio público, a un medio ambiente sano, etc.
Su carácter solidario demanda, para ser eficaces, una acción concertada de “todos los actores del juego social”: el Estado, los individuos y las entidades públicas y privadas. Son derechos que surgen de manera gradual dentro del Derecho Internacional Público, en virtud de tratados, convenios y conferencias que han tenido lugar a partir de los años 70.

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