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domingo, 22 de mayo de 2011

División de los poderes

División de poderes
En el absolutismo el gobernante tenía un poder absoluto, pues formulaba el derecho, lo aplicaba y decidía toda controversia.
Era legislador, ejecutor de la ley y juez. Por poseer un poder absoluto, no estaba sujeto a la ley que creaba. Con las revoluciones y el movimiento constitucionalista se llegó a la conclusión de que el gobernante no debía concentrar todos los poderes y que, en consecuencia, las funciones legislativa y judicial debían ser asumidas por otros órganos y autoridades para garantizar el respeto por los derechos del hombre y las libertades públicas.
La doctrina de la división y separación de poderes que Montesquieu construyó a partir de su estudio sobre el régimen británico al mediar el siglo XVII, parte de la idea básica de que el hombre está inclinado a abusar del poder que ejerce10. Por lo tanto, la única manera de evitar la arbitrariedad es que exista una pluralidad de poderes y que cada uno tenga competencias propias y separadas, de modo que se hagan interdependientes y solamente puedan obrar contando con los otros. Es la mecánica de los frenos y contrapesos que, al dividir el ejercicio del poder, lo desconcentran en provecho de la libertad y
los derechos individuales11.
La idea anterior puede reafirmarse citando el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, redactado precisamente en la Francia revolucionaria de 1789: “La sociedad en donde no estén garantiza dos los derechos ni esté establecida la separación de los poderes, carece de
Constitución”.
El Estado adquiere un carácter instrumental: se reduce a un medio cuyo objetivo y justificación
es el reconocimiento y la garantía de los derechos del individuo. En conclusión, el Estado de derecho es una forma de organización política en la cual el poder es recibido del pueblo y ejercido mediante competencias separadas, definidas y limitadas por las prescripciones de la ley, esto es, por las normas que promulgan los representantes del pueblo.
Adicionalmente, el ejercicio del poder público solamente se justifica si está encaminado a la defensa y protección de los derechos de la persona. Tales derechos, en un primer momento, se limitaban a la vida, la integridad, la libertad, la igualdad y la propiedad. Justamente, la necesidad de ampliar el catálogo de derechos que el Estado debe reconocer y proteger dio lugar al Estado social de derecho.

10 La teoría de Montesquieu dio origen a todos los estados modernos. En particular, la teoría de la separación de los poderes nutrió todo el debate constitucional durante la formación de los Estados Unidos de América. Al respecto es ilustrativo el siguiente pasaje de El Federalista: “No puede negarse que el poder tiende a extenderse y que se le debe refrenar eficazmente para que no pase de los límites que se le asignen. Por tanto, después de diferenciar en teoría las distintas clases de poderes, según que sean de naturaleza legislativa, ejecutiva o judicial, la próxima tarea y la más difícil consiste en establecer medidas prácticas para que cada uno pueda defenderse contra las extralimitaciones de los otros”. HAMILTON,
Alexander, et al. El Federalista. Serie Clásicos de la Democracia. Página de Internet dirección URL: http://www.librolibre.org.ni/PaginasLibros/
90151. html

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