LA DEMOCRACIA Y SUS CARACTERÍSTICAS
LOS APORTES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Alfredo Ramos Osorio
La
democracia
Una de las conquistas de la Revolución Francesa
es el surgimiento de la democracia moderna. La palabra
“democracia” proviene de los vocablos griegos Demos, pueblo, y Kratos,
autoridad o gobierno.
Frente al “poder divino” que decían encarnar y
ejercer los monarcas de tiempos pasados, o a la “predestinación” que invocan
ciertas doctrinas a favor de las “minorías selectas”, la democracia defiende el
concepto de “soberanía popular”, o sea, el derecho del pueblo a gobernarse por
sí mismo, con la finalidad de representar el interés general. Abraham Lincoln
define la democracia como: “el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el
pueblo”
Por el pueblo debe entenderse “todo” el pueblo.
Pero como es muy difícil que en un país se pueda concebir que todos estén de
acuerdo, lo que finalmente prima es la decisión de las mayorías. Al respecto
Thomas Jefferson dice: “El primer principio del republicanismo (democracia) es la Ley de la Mayoría, que se constituye
en la ley fundamental de toda sociedad de individuos con iguales derechos;
considerar la voluntad de la colectividad, expresada aunque sea por la mayoría
de un solo voto, tan sagrada como si fuera unánime, es la primera de las
lecciones que debe aprenderse, pero la última que se aprende completamente.
Cuando se abandona esta ley no queda otra cosa que la fuerza, que concluye
inevitablemente, en el despotismo militar”.
El hecho de adoptarse la decisión de la mayoría
no significa que se prescinda de la minoría. La minoría ejercita también la
parte que le corresponde en la soberanía popular, al desempeñar las funciones
de crítica y control que incumben a la oposición. Disfruta, además, del derecho
expectativo de convertirse, eventualmente, en mayoría. Casi todos los sistemas
electorales confieren a la minoría un margen específico de representación en
los parlamentos u otros cuerpos colegiados.
La democracia presupone la igualdad de los
hombres y su derecho igualitario tanto a ejercer la soberanía popular como a
alcanzar los fines que, de acuerdo con los conceptos esenciales de la filosofía
liberal tiene el hombre. Esos derechos están claramente enunciados en el lema
de “libertad, igualdad y fraternidad” de la revolución Francesa, como en la
siguiente frase de la
Declaración de Independencia de los Estados Unidos de
Norteamérica: “Todos los hombres nacen iguales; que a todos les confiere su
Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad,
y la consecución de la felicidad”.
Hay ciertos requisitos que cumplidos, dan sello
de autenticidad a un régimen democrático que constituyen los instrumentos
políticos y jurídicos imprescindibles para el funcionamiento de una verdadera
democracia:
- El
sufragio o voto popular: A través del que se expresa la voluntad popular.
Al emitir su voto cada ciudadano pone en juego, voluntariamente, la parte
que le toca de soberanía popular. Así designa a sus representantes; a
aquellos que, en el gobierno, actuarán por él. No siendo posible –dadas
las dimensiones de las naciones modernas- hacer que el pueblo delibere y
actúe directamente en asambleas públicas como las de Atenas, se utiliza el
sistema “representativo” o de “delegación de poder” mediante el cual los gobernantes (legisladores o ejecutivos) ejercen el
poder en representación de sus electores, o sea por mandato del pueblo.
Por eso también el pueblo, al cabo de un término señalado, puede
retirarles la representación, eligiendo a otros ciudadanos para reemplazarlos.
Los requisitos esenciales son la libertad y el secreto, para eliminar toda
posibilidad de coacción o corrupción.
- Un
estatuto constitucional o cuerpo fundamental de leyes: Que establece y
limita los derechos y atribuciones del individuo y del Estado, y las
relaciones del uno con el otro, a fin de evitar el abuso de la libertad
por parte de los individuos y el exceso de autoridad de los gobernantes.
Uno de los grandes precursores del pensamiento democrático fue Juan Jacobo
Rousseau que en su obra El contrato social sostiene que la autoridad del Estado y la
fuerza de las leyes no pueden tener otro origen intelectual y moralmente
válido que la voluntad del pueblo: que el gobernante no es un mandatario
de la soberanía popular; y que la forma de gobierno ideal es la República, en la
cual los representantes del pueblo discuten y aprueban las leyes. En
cuanto al “contrato” como base de la sociedad, Rousseau dice que solamente
“el acuerdo y el consentimiento” colectivos pueden justificar la
convivencia social por una parte, y la autoridad del gobierno, por otra.
El contrato social significa que “cada cual, dándose a todos no se da a
nadie en particular; y como no hay ningún asociado sobre el cual no
adquirimos los mismos derechos que concedemos sobre nosotros mismos,
resulta que adquirimos a nuestra vez el equivalente de todo lo que
perdemos, y más fuerza y poder para preservar lo que tenemos” . El
contrato social o constitución política significa la construcción jurídica
de la igualdad de los hombres ante la ley, establece los acuerdos logrados
en materia de derechos y coloca límites a la autoridad del Estado frente
al ejercicio del poder, eliminando las posibles arbitrariedades, tal como
ocurría en los gobiernos monárquicos.
- La
división de los poderes dentro del Estado. Un Estado centralizado tendería
naturalmente al autoritarismo despótico. Es clásica la división de los
poderes en legislativo (el parlamento constituido por los representantes
directos del pueblo), que formula las leyes; ejecutivo (El Presidente o
Primer Ministro y su gabinete, así como las diferentes ramas de la
administración pública) que hace cumplir las leyes; y judicial que
administra la justicia para castigar la infracción delas leyes. En la Constitución
existen normas fijas e inviolables, en virtud de las cuales los tres
poderes cumplen sus respectivas funciones y se controlan entre sí. Normas
que, además, permiten un constante, activo y estrecho contacto entre el
gobierno y el pueblo.
- La
adopción y vigencia de los Derechos Humanos: Que se fueron estableciendo
merced a la lucha de los ciudadanos y que tienen tres etapas:
Derechos de primera
generación o derechos civiles y políticos: Desde 1789, con la proclamación de
los “Derechos del Hombre”, surge la razón última del constitucionalismo moderno,
es decir, un vínculo entre el concepto Estado y el concepto Libertad.
Este vínculo hizo posible una entrelazada histórica de las instituciones del
Estado y de las exigencias de la libertad, evolución en la que tuvieron que ver
los acuerdos o pactos de sociabilidad que día a día aseguraban al hombre un
creciente reconocimiento de su dignidad.
En sus orígenes, el
concepto libertad aludía a un valor singular, individual, idea muy
explicable dentro del pensamiento liberal clásico. Sin embargo, con el correr
han surgido libertades de distinta categoría, ya que el valor singular o
individual ha cedido terreno frente a los derechos colectivos como el de la
autodeterminación de los pueblos, en el ámbito interno, y a las nociones de
protección internacional de los derechos humanitarios.
Los llamados derechos
de primera generación, representan las libertades públicas que durante el
periodo clásico del liberalismo imponían al Estado la obligación de “dejar
hacer, dejar pasar”, con el propósito de proteger el libre desarrollo de la
personalidad individual. Se trata de garantías que consultan lo más íntimo de
la dignidad humana, sin las cuales se desvirtúa la naturaleza de esta y se
niegan posibilidades propias del ser. La lista de los derechos o libertades de
la primera generación se hizo por primera vez en la Declaración
universal de los derechos del hombre y del ciudadano, en 1789. La Declaración habría de
inspirar el constitucionalismo europeo y, por transferencia cultural, el
latinoamericano a partir del siglo XIX. Estos derechos están destinados a
garantizar la vida, la libertad de pensamiento, de culto, de expresión, de
petición, de reunión, de tránsito, de participación, etc. El ejercicio de esas
libertades está condicionado solamente a los superiores intereses del orden
social: seguridad del Estado y coexistencia pacifica de derechos individuales.
Los derechos de cada uno se extienden, sin trabas, hasta el punto en que
pudieran ser lesivos para los derechos de los demás y allí se detienen. El
concepto de que esos derechos existen como atributo inherente a la condición
humana, y que se deben respetar, constituye la esencia ético- política de la
democracia.
- Los
derechos de segunda generación: económicos y sociales:
Recordemos que la
democracia, navegando entre conceptos jurídicos, políticos y éticos, se había
ocupado para asegurar la proclamación y el ejercicio de los derechos que se
referían a la libertad, a la justicia igualitaria, a la anulación de los
principios de casta, etc. Pero, imbuida de la doctrina liberal, no había tocado
el aspecto económico, porque se planteaba que la libertad del mercado, según
las teorías de Adam Smith, permitiría que todos los individuos alcanzaran su
bienestar.
El tiempo se encargó de
demostrar que aquella no era una verdad absoluta. El oleaje del capitalismo
liberal no siempre llevaba al hombre alas playas de la abundancia.
Frecuentemente, lo ahogaba en el ciclo violento de la prosperidad y la crisis;
y lo ahogaba, además, en masa.
La “liberación de la necesidad” viene a corregir
esa falla de los planteamientos democráticos liberales. El hombre no sólo tiene
derecho a ser libre (lo que equivale, muchas veces, al dudoso privilegio de
morirse libremente de hambre). Tiene también derecho, un derecho inherente a su
condición de hombre y de ciudadano, a liberarse de la necesidad, en vez de que
esa necesidad sea un simple accidente que puede o no ocurrir en la evolución
del fenómeno económico. Así como a la justicia, tiene derecho al pan de cada
día. Porque si es cierto que “no sólo de pan vive el hombre” – como reza el
viejo refrán- no menos es cierta que
ninguna doctrina política, moral o religiosa ha inventado la forma de vivir sin
pan. Los derechos de la segunda generación son un conjunto de garantías
que también se han denominado Derechos Asistenciales. Su característica
es la de ser simples posibilidades de acción individual. Imponen, además, una
carga u obligación al Estado, de manera que la persona se sitúa dentro de un
marco social de acción como requisito para el ejercicio de su derecho. Uno de
sus ejemplos es el derecho al empleo, el derecho a la vivienda, el derecho a la
alimentación, el derecho a la educación, el derecho a la salud, etc.
De igual manera, los derechos de la segunda
generación imponen cargas a ciertas libertades públicas, como la “función
social” que se señala a la propiedad privada.
Esta segunda generación
adicionó a la primera e introdujo al constitucionalismo moderno el concepto de Estado
Social de Derecho.
Al concluir la segunda
guerra mundial, los derechos de la segunda generación comienzan a ser parte del
derecho público interno de los Estados y se convierten en un logro de la
cultura internacional. De allí que fueran adoptados en la Declaración
universal de derechos humanos, proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
·
Los
derechos de la tercera generación: se diferencian de los dos tipos
anteriores porque persiguen garantías para la humanidad, considerada
globalmente. No se trata en ellos del individuo como tal ni como ser
social, sino de la promoción de la dignidad de la especie humana
en su conjunto, por lo cual reciben también el nombre de Derechos Solidarios.
Dentro de estos encontramos los derechos a la paz, al entorno, al patrimonio
común de la humanidad y al desarrollo económico y social, al espacio público, a
un medio ambiente sano, etc.
Su carácter solidario
demanda, para ser eficaces, una acción concertada de “todos los actores del
juego social”: el Estado, los individuos y las entidades públicas y privadas.
Son derechos que surgen de manera gradual dentro del Derecho Internacional
Público, en virtud de tratados, convenios y conferencias que han tenido lugar a
partir de los años 70.
Definiciones
DEMOCRACIA
En términos modernos, quiere decir gobierno emanado
de la voluntad popular expresada en elecciones libres y periódicas, en
pluralismo político, en el gobierno de las mayorías con adecuada y racional
participación de las minorías, en el respeto a los derechos humanos, en el
respeto a los derechos políticos de los ciudadanos sin discriminación de
ninguna especie, en la limitación y el control político, en la responsabilidad
de los gobernantes, en la separación y equilibrio de los poderes. La democracia
es entonces un proceso de afirmación del pueblo y de garantía de sus derechos
fundamentales que se ha conquistado a través de la historia.
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
Es la democracia mediante la cual el poder
político no es ejercido directamente por el pueblo, sino por representantes que
él elige; el pueblo se limita a elegir sus representantes a través del
sufragio.
DEMOCRACIA DIRECTA
Es la forma de organización política en la que
el conjunto de ciudadanos titulares de derechos políticos expresa de modo
inmediato la voluntad suprema de la comunidad, correspondiéndole la adopción de
leyes y de las decisiones más
importantes. Es decir, el gobierno directo del pueblo, donde ejerce los
tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial
DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
Es una especie de colaboración de los ciudadanos
y sus representantes. Es así como pueden emplearse dos grandes tipos de
procedimientos. Los ciudadanos pueden intervenir primero para asegurar la
iniciativa popular o pueden intervenir en una decisión tomada o preparada por
sus representantes.
DEMOCRACIA ECONÓMICA
Consiste en un proceso de redistribución de la
riqueza y del ingreso nacional a favor de las mayorías, en un intenso esfuerzo
de promoción de la industrialización y el desarrollo autónomo
DEMOCRACIA SOCIAL
Remite a la transformación de las estructuras
sociales de poder oligárquico, a la implantación de una sociedad abierta, capaz
de aplicar métodos democráticos en la distribución del ingreso social.
DEMOCRACIA POLÍTICA
Implica representación directa de los
ciudadanos, participación en el conjunto de las instituciones y órganos del
Estado, responsabilidad política de los agentes de la representación, garantía
y seguridad en el ejercicio de las libertades públicas.
DEMOCRACIA CULTURAL
Debe entenderse como la igualdad de
oportunidades y el estimulo a la expresión de los individuos y grupos humanos
en los diferentes campos de la creatividad.