Mecanismos
de protección de los derechos
Alfredo
Ramos Osorio
Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a
la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso
efectivo.
Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante
los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y
sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de
sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten
vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los
particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son
hábiles para interponer la acción de tutela (Art. 1 decreto 2591 de1991).
TUTELA CONTRA LOS PARTICULARES
Cuando contra quien se
hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público
de educación.
Cuando contra quien se
hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público
de salud.
Cuando aquel contra quien
se hubiere hecho la solicitud estè encargado de la prestación de servicios
públicos domiciliarios.
Cuando la solicitud fuere
dirigida contra una organización privada, contra quien la controle
efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivo la
acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o
indefensión con tal organización.
Cuando quien se hubiere
hecho la solicitud viole o amenace el Art. 17 de la constitución.
Cuando la entidad privada
sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas
data de conformidad con lo establecido en el Art. 15 de la constitución.
Cuando se solicite
rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá
anexar la transcripción de la información de la copia de la publicación y la
rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la
eficacia de la misma.
Cuando el particular
actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas en cuyo caso se aplicara
el mismo régimen que a las autoridades publicas.
Cuando la solicitud sea
para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de
subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso
la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA
(Art. 6 Decreto 2591 de 1991)
Cuando existan otros
recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de
dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo
las circunstancias en que se encuentra el solicitante.
Cuando para proteger el
derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.
Cuando se pretenda
proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el
Art. 88 de la C. N.
Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos
amenazados o violados en situaciones que comprendan intereses o derechos
colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.
Cuando sea evidente que
la violación del derecho origino un daño consumado, salvo cuando continúe la
acción u omisión violatoria del derecho.
Cuando se trate de actos
de carácter personal, general o abstracto.
LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPODerechos que protegen las Acciones Populares
ART. 88.—La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Protegen los Derechos e intereses colectivos. Estos son, entre otros, los relacionados con:
- a) El goce de un ambiente sano;
- b) La moralidad administrativa;
- c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y
aprovechamiento racional de los recursos naturales;
- d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los
bienes de uso público;
- e) La defensa del patrimonio público;
- f) La seguridad y salubridad públicas;
- g) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la
salubridad pública;
- h) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea
eficiente y oportuna;
- i) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles
técnicamente;
- j) La realización de las construcciones, edificaciones y
desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera
ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los
habitantes;
- k) Los derechos de los consumidores y usuarios.
¿Quiénes pueden ejercer el Derecho de Petición?
De acuerdo a lo establecido en el art. 23 de la Carta Política cualquier persona tiene el derecho constitucional fundamental de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o privadas.
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