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viernes, 28 de marzo de 2014

Mecanismos de protección de los derechos
Alfredo Ramos Osorio

Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.
Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (Art. 1 decreto 2591 de1991).
TUTELA CONTRA LOS PARTICULARES
  Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación.
  Cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud.
  Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud estè encargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios.
  Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivo la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización.
  Cuando quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace el Art. 17 de la constitución.
  Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data de conformidad con lo establecido en el Art. 15 de la constitución.
  Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información de la copia de la publicación y la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.
  Cuando el particular actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas en cuyo caso se aplicara el mismo régimen que a las autoridades publicas.
  Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA
(Art. 6 Decreto 2591 de 1991)
  Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.
  Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.
  Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el Art. 88 de la C. N. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprendan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.
  Cuando sea evidente que la violación del derecho origino un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
  Cuando se trate de actos de carácter personal, general o abstracto.
LAS ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
Derechos que protegen las Acciones Populares
ART. 88.—La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Protegen los Derechos e intereses colectivos. Estos son, entre otros, los relacionados con:
  • a) El goce de un ambiente sano;
  • b) La moralidad administrativa;
  • c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales;
  • d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
  • e) La defensa del patrimonio público;
  • f) La seguridad y salubridad públicas;
  • g) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
  • h) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
  • i) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
  • j) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;
  • k) Los derechos de los consumidores y usuarios.
EL DERECHO DE PETICIÓN
¿Quiénes pueden ejercer el Derecho de Petición?
De acuerdo a lo establecido en el art. 23 de la Carta Política cualquier persona tiene el derecho constitucional fundamental de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o privadas.


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